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jueves, 7 de abril de 2011

LOS PLANES DE PENSIONES

Hoy en día, el mero hecho de oír la palabra pensión nos da escalofríos y pesimismo sobre nuestro futuro. Bien, pues hoy os voy a hablar de lo que es un plan de pensiones, que no es lo mismo que las pensiones que da el estado. Los planes de pensiones son una forma de ahorro, que sirve para sumar a la que se recibe de la seguridad social. Un plan de pensiones no sustituye a estas, solo las complementa. Permite, cuando ha pasado un tiempo, recuperar el valor que se ha invertido sumándole los rendimientos que se hayan generado durante ese tiempo.

Normalmente, estos ahorros se invierten en un fondo, el cual lleva consigo bonificaciones fiscales específicas. La cuantía de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se llama unidad de cuenta. El valor de esta unudad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
Bien, ahora os voy a hablar de las personas, entes… que participan en un plan de pensiones. La entidad gestora es la responsable de gestionar el dinero. Esta, es la responsable y encargada de controlar las cuantías invertidas en el plan. También, la entidad se encarga de informar a los participantes de la inversión de cómo varía el valor del fondo.
Las entidades deben estar inscritas en la Dirección general de seguros. También, la entidad gestora está obligada a estar autorizada por la administración para poder operar. Como garantía de la eficacia de la gestión, existen mecanismos de supervisión. El más usado de estos mecanismos, es una comisión de control. Esta está formada por los participantes del fondo. Y si estos no estuviesen en acuerdo con la gestión llevada a cabo, podrían iniciar acciones legales contra la entidad gestora.
La entidad depositaria es la entidad en la cual se deposita el dinero.
Esta operación trae consigo una serie de gastos que toman forma de comisiones. Las más corrientes son:
-Comisión de gestión: esta es la comisión que nos cobra la entidad gestora. Esta comisión se nos cobra por la remuneración de los servicios ofrecidos por la entidad gestora. Esta cuantía que nos cobran, se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión más alta que nos pueden cobrar es del 2% anual. Esta se calcula sobre el patrimonio del plan.
-Comisión de depósito: esta es la comisión que nos cobra la entidad depositaria. Nos cobra por el mantenimiento y custodia de los valores. Como en la comisión de gestión, la cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La máxima comisión que nos pueden cobrar es del 0,5% anual calculado sobre el patrimonio del plan.
Existen otro tipo de comisiones, pero la legislación vigente no permite el cobro de comisiones que no sean las dos anteriormente mencionadas.
Dentro de los planes de pensiones existe lo que se llama aportación mínima. Esto es una cuantía mínima que la entidad gestora obliga a aportar. No existe ninguna cantidad mínima fijada. El objetivo de la existencia de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que afectarían de forma negativa a la rentabilidad final del plan de pensiones.
En la mayor parte  de los planes existen cláusulas en las cuales el participante se  compromete a aportar de manera periódica a favor del plan.
Fiscalidad
Fiscalidad sobre las Aportaciones
Todas las aportaciones al Plan de Pensiones desgravan sobre la Base Imponible del partícipe. Esto significa, que toda la aportación realizada al año se resta integra de la Base Imponible del titular en el impuesto sobre la renta de las personas, por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un gran porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Han sido establecidos unos importes máximos anuales en las aportaciones desde la reforma fiscal llevada a cabo en el día 1 de enero de 2007. Estos importes máximos son de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años o más de 50 años.
Fiscalidad sobre el Rescate
Un plan de pensiones no es un producto líquido, esto significa,, que no puede ser rescatado salvo unos casos muy puntuales. Estos casos son la jubilación, el fallecimiento y otros casos que son llamados Supuestos especiales de liquidez. Estos supuestos especiales son: Invalidez absoluta y permanente del partícipe, Para prolongado (para que sea considerado prolongado tiene que durar más de dos años) y enfermedad grave.
La ley 66/1997 del 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social explica los supuestos especiales de liquidez para los planes de pensiones.
Formas de Rescate
Para rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, existen 3 formas:
-Rescate en forma de capital: Haciendo esto, se consigue que todos los derechos consolidados en un único pago se recuperen. Las aportaciones que hayan sido realizadas hasta el 31 de diciembre tienen una exención fiscal del 40%; las cuales hayan sido realizadas después no tienen ninguna exención. Ya que el cobro se hace de una sola vez, el participante asumirá ese año una gran carga fiscal. Para cantidades importantes, el tramo máximo puede llegar al 43%.
-Rescate en forma de renta: Este caso consiste en la recuperación de todos los derechos consolidados en pagos diferidos a través de la constitución de un seguro de rentas. La diferencia con la anterior opción es que en esta, el impacto fiscal no es tan fuerte. Esto es, porque el participante sólo tributará es año por el importe recibido.  El resto de los años, hasta la finalización de la renta, tendrá que seguir tributando al tipo pertinente.
-Rescate en forma mixta: Esta opción consiste en la mezcla de las dos anteriores. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se rescata en forma de renta.
Estos planes de pensiones son opcionales, pero viendo lo que pasa últimamente con la situación de las arcas del estado y de la seguridad social,  yo sugiero invertir en un buen plan de pensiones, porque los que más defienden la solvencia de la seguridad social son los ministros, y estos, tienen todos planes de pensiones. Pero bueno yo prefiero no preocuparme todavía de esos asuntos.

Estas son las fuentes de las cuales me he ayudado para elaborar el post de hoy:
Espero que les haya servido de ayuda con el post de hoy, hasta la próxima.

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