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jueves, 24 de febrero de 2011

El insider trading

Estimados blogueros, hoy os voy a hablar de un tema que a mi juicio es muy interesante y que está envuelto de polémica. Hoy os voy a hablar del Insider trading.

¿Pero qué es el insider trading? El insider trading es cuando una persona que posee información privilegiada, usa esta información para especular en el mercado de valores. Estas personas que negocian en el mercado de valores tienen una ventaja sobre el resto de personas, y estos no asumen el riesgo de mercado. A estas personas con información privilegiada se les llama iniciados. Estos iniciados suelen ser trabajadores de empresas de inversión y asesoría (KPMG, Price Waterhouse Coopers, Deloitte & Touche, Ernst & Young. Hay más pero estas 4 son unas multinacionales conocidas como “The big four”).




Y pensaréis, si yo tengo información que me va a beneficiar la voy a usar si o si. Pero la falta de equidad que se genera cuando hay personas con información privilegiada que otros inversores no tienen, daña la confianza que los inversores depositan en el mercado de valores. Por esta razón, está terminantemente prohibido especular con información privilegiada.

Pero, os preguntareis, cuando es considerada privilegiada una información. Se considera información privilegiada la información que si es divulgada,  cambia totalmente la cotización de los valores los cuales están involucrados en la información divulgada.

Para que les sea más fácil entender el concepto del insider trading les voy a poner un ejemplo, el cual ha sido producto de mi imaginación:
            Digamos que nos encontramos en un momento de la historia en el que la mayoría de países que tienen reservas de petróleo reducen su exportación, quien sabe por qué razones. Esta situación provoca que en España, al no tener reservas de petróleo, suba el precio de este bien vertiginosamente. Pero la compañía Repsol YPF ha encontrado un enorme pozo de petróleo en las costas de Galicia, y esta noticia no se ha hecho pública todavía. Este hallazgo va a disparar el valor de Repsol ya que se va a convertir en la mayor empresa de ese sector en la península. Al tener que hacer una inversión muy grande para la explotación y distribución de estos recursos, la empresa va a acudir a KPMG (una de las mayores auditorías del mundo), para que le asesore como repartir recursos, gestionar su capital etc.…. Un directivo de esta asesoría con ganas de comprarse una nueva villa en Sotogrande, pero sin tener todavía el dinero necesario, invierte gran parte de su dinero en comprar acciones de Repsol YPF. Estas acciones son baratas ya que todavía no es conocida la información de que se acaba de encontrar un gran pozo con recursos naturales.  1 mes más tarde, sale en primera plana de todos los periódicos y telediarios la noticia de que Repsol ha encontrado un gran pozo con petróleo y gas. Esto provoca que el precio de las acciones de Repsol se dispare y se multiplique en el mercado de valores, y es ahí cuando nuestro querido directivo de la auditoría vende sus acciones obteniendo beneficios astronómicos y millonarios. Y ya tiene suficiente dinero para comprar todo Sotogrande. Lo que está prohibido y se castiga es que no hay equidad y que hay alguien que negocia sin riesgo frente al resto de inversores.

Les recuerdo que este caso que les he presentado es ficticio, así que de momento, que yo sepa no hay ningún pozo con oro negro en Galicia, y tampoco hay ningún directivo de KPMG corrupto, ya que esta compañía se ha labrado con honestidad y profesionalidad un gran nombre.

Para que una información sea considerada privilegiada tiene que cumplir 3 requisitos:
-Para empezar tiene que tratarse de información la cual no se ha hecho pública.
-Tiene que ser una información concreta, no valen rumores.
-Por último la información debe ser lo suficientemente importante para alterar el valor de cotización del objeto afectado.
Un ejemplo que reúne estos 3 elementos es una OPA, ya que es reservada , afecta a unos valores bursátiles y de conocerse públicamente alteraría la cotización.

Si estáis pensando en trabajar en una sociedad de inversión, una auditoría o cualquier empresa en la cual podéis adquirir información privilegiada. Y pensáis usar esta información para dar un pelotazo en la bolsa, iros olvidando de esas ideas porque nuestro querido estado de derecho nos lo prohíbe.
Las personas que poseen información privilegiada tienen prohibido realizar operaciones en la bolsa sobre los valores involucrados en esa información. Pero no solo eso, la ley prohíbe que les comuniquen esa información a familiares, amigos etc. Para que estos usen esta ventaja.

Los trabajadores que disponen de información privilegiada de las sociedades cotizadas deben comunicárselo al mercado, a no ser que la información trate de una operación que se esté realizando y haya un interés legítimo de mantener esa información secreta.
La información privilegiada que no sea difundida al mercado, deberá estar protegida por fuertes medidas de seguridad.


Bueno, ya sabemos que la ley prohíbe el inside trading, pero es la hora de hablar de la sanción que nos llevaremos si alguna vez osamos usar este método para beneficiarnos: La multa que te pueden endosar va desde los 300.000 euros a 5 veces el beneficio obtenido. Pero cuando el beneficio obtenido supere los 600.000 euros, se nos puede mandar a la cárcel durante 6 años.
Pero se sanciona solo a aquellas personas que saben que la información que poseen es privilegiada. Los rumores no son considerados insider trading, tampoco el haber escuchado por casualidad una conversación ajena.  


En mi opinión, este tipo de conductas no deberían estar tan penalizadas. Porque si tienes una ventaja sobre alguien deberías usarla, acaso a los jugadores altos de la NBA les hacen ir de rodillas para que estén en igualdad de condiciones con los demás, acaso se obliga a los superdotados a ser más tontos para estar en igualdad….
Pero esa es mi opinión.

Aquí os dejo un enlace de una noticia muy interesante de insider trading:
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/2810031/02/11/EEUU-acusa-a-tres-gestores-de-informacion-privilegiada.html

Os dejo las fuentes que he usado:
http://rdmf.wordpress.com/2006/10/29/%C2%BFque-es-el-insider-trading/
Espero que os haya servido de ayuda y hasta la próxima.

martes, 15 de febrero de 2011

Oferta pública de adquisición (OPA)

Estimados blogueros, hoy  voy a hablar de la OPA.  Y no, no es el estribillo de una canción de hace unos cuantos años “OPA!!! Yo vio hace un corral”, ya siento defraudaros. De  lo que voy a hablar es de una Oferta Pública de Adquisición.
Una OPA es una operación financiera que se realiza en el mercado de valores.  La intención de una persona que lanza una opa es adquirir una parte o la totalidad de las acciones de una sociedad que cotiza en el mercado de valores. 
La sociedad compradora expresa su intención de forma pública y va dirigida a todos aquellos accionistas de la sociedad afectada por la OPA. A los accionistas de la sociedad afectada se les ofrece un precio por cada acción.
El objetivo final de una OPA es adquirir el control de la sociedad afectada.
Las opas puedes  ser de dos tipos: Amistosa u hostil.
Una opa amistosa es aquella que ha sido aprobada por la dirección de la sociedad afectada, en cambio, una opa hostil es aquella que realiza un individuo a la sociedad afectada sin el conocimiento o la aceptación previa de la dirección de la sociedad.
Cuando se lanza una opa hostil, a veces se genera el lanzamiento de una contra-OPA por parte de la sociedad o de un caballero blanco.
Un caballero blanco es un inversor que acude a ayudar de forma financiera a la sociedad que está siendo afectada por una OPA hostil.
Una OPA la puede realizar un accionista minoritario o un ajeno a la sociedad, ya que su fin es adquirir el control de la sociedad.
En  resumen, que si ustedes tienen una sociedad o planean tenerla y son accionistas mayoritarios, que les lancen una OPA es malo, ya que le quieren quitar del poder.

Enlos últimos días se han sucedido unas OPAs, aqui les dejo los enlaces:
http://www.abc.es/20110216/economia/abci-cepsa-201102161029.html
http://www.abc.es/20110217/economia/abcp-telefonica-pagara-hasta-millones-20110217.html
Aquí les dejo las páginas web que he usado para ayudarme a escribir este post:

Espero que el post de hoy les haya servido para aclarar dudas en cuanto a lo que se refiere a una OPA.
Un cordial saludo y hasta la próxima.

jueves, 10 de febrero de 2011

Los seguros de Vida

Ya sé que el tema de los seguros de vida es algo de lo que a la mayoría de la gente no le gusta hablar.  El que un ser querido se muera, no es algo muy agradable.  Pero si alguien se tiene que ir al otro barrio mejor que deje algo para los familiares que siguen viviendo.  Hoy voy a hablar de los seguros de vida.
Los seguros de vida son seguros muy habituales ya que se utiliza para indemnizar a los beneficiarios en el caso que el beneficiario muera.


La ley que regula los seguros de vida es la Ley 50/1980 de los contratos del seguro. SE puede entender como seguros de vida a los diferentes tipos de póliza que aglutinan los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
La característica que mejor define a los seguros de vida es indemnizadora, ya que el asegurador está obligado a aportar al beneficiario un capital, renta, etc. En caso de que el asegurado falleciese o bien en caso de supervivencia del asegurado.
Los seguros de vida se pueden hacer a título individual o colectivo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.



Condiciones de resolución
En función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada, los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada.

En relación a los seguros de muerte, hay causas que quedan excluidas  a que así están contempladas en la póliza de seguro.

Un caso muy polémico es el del suicidio, porqué debería una empresa indemnizar a alguien cuando el asegurado se ha suicidado? Pues la póliza si que cubre esta muerte salvo que se haya pactado en la póliza de seguro.



Como podemos ver, el caso de los seguros de vida es complicado, ya que existen varios casos, leyes, etc...
Las paginas web de las que me he ayudado son las siguientes:
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida
Espero que les haya servido de ayuda, y les veo en el próximo post.
Un saludo